Consentimiento y comunicaciones comerciales.

Cómo a adelantábamos en nuestro artículo sobre el desafío que supone para las empresas el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, se acerca la fecha de su entrada en vigor, el próximo 25 de mayo. A través de dicho reglamento, los usuarios pasan a tener el control completo sobre sus datos y debes decirles para qué los necesitas, siendo ellos quiénes deciden si aceptan o no. Aunque es una norma aprobada por la UE, afecta a todo el mundo que recopile cualquier dato de un ciudadano de la UE, independientemente de tu ubicación.

Principales novedades del RGPD

Esta precisamente es una de las novedades más relevantes del nuevo Reglamento Europeo (RGPD): el cambio en lo referente a la obtención de los consentimientos. La UE ha dicho debes «obtener su consentimiento claro para procesar los datos» y prohíbe el consentimiento “tácito” obtenido, por ejemplo, mediante casillas pre-marcadas. Eso significa que los  usuarios tienen que decir explícitamente que “sí”, no solo tienen la opción de decir “no”. Es decir, debes facilitarles una opción de inclusión voluntaria mediante una casilla de verificación en cualquier formulario o documento de recogida de datos. Lo mismo ocurre con las secciones de comentarios de los blogs que, en algunos casos, suscriben automáticamente a las personas que comentan algún post, o cualquier tipo de contacto automático que el usuario no inicia directamente. Esto quedará totalmente prohibido.

Además, cuando solicitas información, la UE dice que debes explicar quién eres, por cuánto tiempo almacenarás los datos obtenidos, para qué los necesitas y quién, interna o externamente, tendrá acceso a los mismos. Podrás asegurarte de que estás cubierto en este aspecto siempre que tengas este tipo de información actualizada en tu Política de Privacidad o en las cláusulas sobre Protección de Datos de tus Condiciones de Servicio, de manera que sean compatibles con el RGPD. Ahora es más importante que nunca tener una Política de Privacidad actualizada en tu página web.

Adicionalmente, puedes incluir esta aclaración sobre el uso de los datos como una nota al pie de tus formularios de contacto o de registro, en las páginas de pago de tu comercio electrónico, comunicaciones comerciales o newsletters y, en general, allí donde los usuarios puedan proporcionarte sus datos.

Recomendación amger:pro

Básicamente, para hacer que tu página web y tus comunicaciones comerciales sean compatibles con el nuevo RGPD, todo se reduce a asegurarte de ser transparente con las personas, haciéndoles saber lo que estás haciendo con sus datos, no solicitarles información extraña o que no necesitas, por defecto, y permitir que sean ellos quiénes opten por dártela, en lugar de que tomarla de forma predeterminada.

Por ello, ante este nuevo escenario, recomendamos revisar webs, blogs, páginas de comercio electrónico y/o bases de datos que puedas tener de clientes o suscriptores, en especial si llevas a cabo acciones de e-mail marketing como newsletters, para saber si cumples con estos requisitos. No incorporar las medidas necesarias para cumplir con el RGPD y no poder demostrar que has obtenido el consentimiento de forma correcta de todos los usuarios a los que envías información, puede comportar multas de hasta 20 millones de euros.

Si quieres asegurarte de cumplir con el Reglamento, no dudes en llamarnos o mándanos un e-mail.

Para más información sobre el RGPD, incluimos el enlace a la infografía oficial de la Comisión Europea.

Infografía RGPD_CE

 

 

 

 

 

 

 

 

Volver al BLOG

 

Corporate

Corporate